CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA CALIFICA PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA Y LOS DERECHOS POLÍTICOS

Marzo 13 de 2018

 

BOLETÍN INFORMATIVO 034

 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA CALIFICA PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA Y LOS DERECHOS POLÍTICOS

El Consejo Administrativo Legislativa, CAL, resolvió calificar el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento de la Legitimidad Democrática y los Derechos Políticos en el Ecuador, presentado por el asambleísta Mariano Zambrano Vera, en virtud que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La propuesta de Ley plantea una solución a posibles inhabilidades de los candidatos en una segunda vuelta electoral presidencial.

Zambrano presentó su proyecto de Ley el pasado 23 enero y tras ser aprobado por el CAL, en sesión del 5 de marzo, se remite a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado para su debido tratamiento.

 La propuesta contempla:

 Artículo 1.- Luego del inciso cuarto del artículo 112 de la Ley Orgánica Electoral, agréguense los siguientes incisos:

“En caso de que el fallecimiento o la inhabilidad del candidato o candidata a la Presidencia de la República ocurra durante  la segunda vuelta y antes de las elecciones, el Consejo Nacional Electoral procederá a convocar a nuevas elecciones dentro de los 30 días siguientes a la constatación y reconocimiento oficial de los precitados acontecimientos. En estos casos no podría aplicarse el reemplazo previsto en el primer inciso debido a la legitimidad democrática con la que cuentan las y los candidatos de la segunda vuelta a través de la decisión del electorado.

La misma  solución procederá para los casos de candidatas y candidatos electos que no alcanzaren a posesionarse al cargo por las circunstancias fortuitas o de fuerza mayor antes descritas. Sólo, si el fallecimiento o inhabilidad ocurriese en el candidato o candidata electa a la Vicepresidencia, se esperará la posesión del Presidente o Presidenta de la República y de los asambleístas electos para que proceda el trámite de subrogación previsto en la Constitución.”

 

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